Articulo 41.Ley General de Educación
Artículo 41.- La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en posibilidad de acceder a las diversas modalidades de educación especial atendiendo a sus necesidades.
Se realizarán ajustes razonables y se aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas alumnos y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva.
Las instituciones educativas del Estado promoverán y facilitarán la continuidad de sus
La formación y capacitación de maestros promoverá la educación inclusiva y desarrollará las
competencias necesarias para su adecuada atención.
Para la identificación y atención educativa de los estudiantes con aptitudes sobresalientes.
La educación especial deberá incorporar los enfoques de inclusión e igualdad sustantiva.
Esta educación abarcará la capacitación y orientación a los padres o tutores; así como también a los maestros aplicables, discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, o bien con aptitudes sobresalientes.
Quienes presten servicios educativos en el marco del sistema educativo nacional atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, y en las demás normas aplicables.
autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los estudios en los niveles de educación media superior y superior.
La formación y capacitación de maestros promoverá la educación inclusiva y desarrollará las
competencias necesarias para su adecuada atención.
Para la identificación y atención educativa de los estudiantes con aptitudes sobresalientes.
Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación
y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media
superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo
nacional se sujetarán a dichos lineamientos.
Esta educación abarcará la capacitación y orientación a los padres o tutores; así como también a los maestros aplicables, discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, o bien con aptitudes sobresalientes.
Quienes presten servicios educativos en el marco del sistema educativo nacional atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, y en las demás normas aplicables.
Comentarios
Publicar un comentario